Hoy día 15 de enero de 2022 es el último día para enviar propuestas para la reforma de la legislación penal en materia de maltrato animal. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene abierta una consulta pública para recibir opiniones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo deseen. La información está en:
El Código Penal recoge lo relativo al maltrato animal en el art. 337 y 337 bis. Se puede consultar el contenido actual en el BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439
Desde la Asociación Bienestar Animal de Sevilla la Nueva hemos enviado un documento con algunas aportaciones para que se endurezcan las penas en los delitos de maltrato animal.
No contamos con expertos en legislación, y por eso sólo hemos hecho una pequeña aportación al texto, en lo que consideramos la dirección correcta y en apoyo de una iniciativa destinada a reducir el maltrato a los animales.
Si quieres participar en la consulta pública haz lo siguiente:
- Envía un correo electrónico a: consultasdgda@mdsocialesa2030.gob.es
- Se solicita que el asunto del mensaje sea: CPP + REFORMACP + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA
- Fecha de finalización de envío de aportaciones: 15 de enero de 2022
A continuación está el texto enviado por la Asociación:
PROPONGO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL:
Primera.- MODIFICAR el art. 337 CP. , que quedaría redactado de la siguiente manera:
1.Será castigado con la pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial de cuatro a diez años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia y convivencia con animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que le causen la muerte o menoscaben gravemente su salud, o sometiéndole a explotación sexual, a:
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Las mismas penas se impondrán al que abandone a un animal. A estos efectos se entenderá que un animal es abandonado si el poseedor o responsable del mismo lo dejara fuera de su ámbito de protección y del de otra persona.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de prisión de 6 a 18 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de dos a ocho años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia y convivencia con animales.
Segunda.- SUPRIMIR el artículo 337 bis CP.
Cambia e incluye lo que te parezca conveniente y envíalo. Por Ellos